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EL CONTRATO DE TRABAJO

                 EL CONTRATO DE TRABAJO
Es aquella tomado en forma voluntaria entre el trabajador y el empleador en virtud del cual el primero se obliga a poner en disposición del segundo su propia fuerza de trabajo a cambio de una remuneración.
MODALIDADES CONTRACTUALES
Nuestra legislación laboral vigente aplicable al régimen privado contempla dos tipos o formas de contratación laboral.
1.       Contratación a plazo indeterminado:
Esta primera forma de contratación se encuentra referida a la contratación tradicional es decir a la contratación verbal o tiempo determinado la misma no requiere de formalidad alguna ni mucho menos del cumplimiento de prerrequisitos.
2.       Contratación a plazo fijo (DS N°003-97-TR-ART.53):
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando asi lo requieran las necesidades del mercado mayor producción de la empresa, asi como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se va ejecutar.
Esta modalidad contractual se agrupa en tres grandes rubros como contratos temporales, contratos accidentales, contratos de obra o servicio.
3.       Contratación a tiempo parcial:
Es un contrato laboral que pueden suscribir los empleadores para contratar trabajadores. La característica principal radica en la presentación de una jornada menor al 50% de la jornada máximo legal (menos de 4 horas diarias o en promedio semanal)

Este tipo de contrato debe ser celebrado por escrito.Resultado de imagen para imagen de contrato de trabajo

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