EL CONTRATO DE TRABAJO
EL
CONTRATO DE TRABAJO
Es aquella tomado en forma voluntaria entre el trabajador y
el empleador en virtud del cual el primero se obliga a poner en disposición del
segundo su propia fuerza de trabajo a cambio de una remuneración.
MODALIDADES
CONTRACTUALES
Nuestra legislación laboral vigente aplicable al régimen
privado contempla dos tipos o formas de contratación laboral.
1.
Contratación
a plazo indeterminado:
Esta primera forma de contratación se
encuentra referida a la contratación tradicional es decir a la contratación
verbal o tiempo determinado la misma no requiere de formalidad alguna ni mucho
menos del cumplimiento de prerrequisitos.
2.
Contratación
a plazo fijo (DS N°003-97-TR-ART.53):
Los contratos de trabajo sujetos a
modalidad pueden celebrarse cuando asi lo requieran las necesidades del mercado
mayor producción de la empresa, asi como cuando lo exija la naturaleza temporal
o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se va ejecutar.
Esta modalidad contractual se agrupa en
tres grandes rubros como contratos temporales, contratos accidentales,
contratos de obra o servicio.
3.
Contratación
a tiempo parcial:
Es un contrato laboral que pueden suscribir
los empleadores para contratar trabajadores. La característica principal radica
en la presentación de una jornada menor al 50% de la jornada máximo legal
(menos de 4 horas diarias o en promedio semanal)
Este tipo de contrato debe ser celebrado por
escrito.
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