IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO A LA RENTA-PERSONA
NATURAL
1. RENTA DE PRIMERA CATEGORIA
1.1 CONCEPTO DE RENTAS
DE PRIMERA CATEGORIA
si tuvieras ingresos
provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios (bienes inmuebles)
cualquiera sea su monto, te encuentras obligada al pago del
impuesto a la renta de primera categoría. también debes considerar en este
tipo de rentas las mejoras sesión temporal de cualquier predio aun que sea
gratuito.
1.2 CALCULO DE RENTAS DE
PRIMERA CATEGORIA
A) calculo mensual de impuesto: Al monto del alquiler de cada predio debes
aplicar el porcentaje del 5% ,obteniendo con ello el monto a pagar por concepto
de impuesto a la renta de primera categoría mensual.
MONTO
DE ALQUILER *5 % =MONTO A PAGAR
|
B) calculo anual del impuesto: tus
ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de
rentas obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica el porcentaje
6.25 % de tu renta neta. También puedes abreviar este procedimiento aplicando
sobre el ingreso bruto el porcentaje del 5%. Los pagos directos mensuales
realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en cao
exista saldo el impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la declaración.
1.3 DECLARACION Y PAGO MENSUAL
DEL PREDIO
a) declaración y pago mensual
por predio
Ø En ningún
caso el importe del alquiler deberá ser inferior al 6%del predio según su
autoevaluad
Ø Se declara
y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de
pagos mensuales acuerdo en el ultimo digito RUC de cada declarante.
Ø La obligación
se mantiene aun cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres, salvo
casual exprese de resolución de contrato notarial.
Ø En caso
recibido de pago adelantado el pago al impuesto se puede hacer de forma
inmediata .
b) declaración anual
cada año la SUNAT emite una resolución
que fija quienes son obligados con un calendario especial(marzo-abril).
2.RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
2.1 CONCEPTOS DE RENTAS DE SEGUNDA
CATEGORIA POR VENTA DE BIENES INMUEBLES
Si vendes un inmueble no
generas rentas empresariales la ganancias que obtengas de dicha ventas se
consideran rentas de segunda categoría.
CASOS DE LOS CUALES NO PAGAS IMPUESTOS
a) Inmuebles
adquiridos con anterioridad al 01/01/2004: la venta de inmuebles cuya adquisición
se haya realizado a titulo oneroso o gratuito mediante documento de fecha
cierta. De esta manera si la adquisición acreditada se realiza antes de esa fecha
y si la venta se realiza en fecha posterior 01/01/2004 la ganancia es infecta
.
b)
la
venta que constituya casa habitación del vendedor
se
considera casa habitación al inmueble que pertenezca en tu propiedad por lo
menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industrial,
oficina, almacén, cochera o similares (actividad empresarial)
c) el costo de adquisición es mayor o igual
al precio de venta
al no
existir ganancia no se genera la obligación del pago del a la renta (segunda
categoría)
2.2 DECLARACION Y PAGO DE
IMPUESTO POR RENTA DE INMUEBLES
Para que calcules el monto a
pagar el impuesto, primero determina el costo del inmueble, así obtendrá la
ganancia efectivo respecto de lo cual aplicaras el porcentaje correspondiente. Dicho
costo mencionado, en el impuesto a la renta es conocida como costo computable
con relación a este tributo debes aplicar las siguientes reglas para su determinación.
a) El costo
imputable con respecto de adquisición a titulo oneroso (se refiere a cuanto
pagaste por el inmueble) será el valor de adquisición o construcción reajustados
por los índices corrección monetaria.
b) Los inmuebles
adquiridos a titulo gratuito con anterioridad al 01/06/2012 tiene como costo
de adquisición el valor de autoevaluad ajustado por el índice corrección monetaria
aplicando al mes y año de la adquisición del inmueble.
c) Si la adquisición
se produce a partir del 01/06/2012 en adelante y luego se vende el costo
computable será igual a cero, salvo que el transferente puede acreditar su
costo de manera fehaciente.
A fin de determinar el monto a pagar se realiza
el siguiente procedimiento.
IMPORTE DE LA VENTA –
COSTOS COPUTABLES =GANANCIAS DE CAPITAL
|
GANANCIAS
DE CAPITAL * 5% =MONTO A PAGAR
|
2.3 CONCEPTO DE RENTAS DE VENTAS DE VALORES
MOBILIARIAS
A.
Si obtienes ganancias por la ventas de tus
valores entonces te encuentras obligada a pagar el impuesto a la renta por
segunda categoría.
B.
Los valore mobiliarias son las acciones y
participaciones representativas del capital acciones de inversión y otros títulos
valores
C.
Si inviertes en fondos mutuos o fondos de inversión
y al hacer el rescate de tus participaciones generaste ganancias también te
encuentras obligado al pago del impuesto
a la renta de segunda categoría.
D.
Si producto de tu inversión en fondos mutuos o
fondos de inversión obtienes dividendos (ganancias) dicho ingreso también se
encuentra afecto al pago al impuesto a la renta de segunda categoría .
RECUADRO
PARA EL PROCEDIMIENTO A REALIZAR DE ACUERDO AL SUPUESTO EN LA QUE TE ENCUENTRES
TIPO DE INGRESOS DE SEGUNDA CATEGORIA
|
MONTO A PAGAR
|
MOMENTO DE LA DECLARACION Y PAGO
|
Ganancias por ventas
de acciones mobiliarias
|
6.25% de la renta
neta
|
Determinación anual
|
Ganancias por rescate
de participaciones en fondos mutuos o fondos de inversión
|
6.25 % de la renta
neta
5 % de la renta bruta
|
Retenciones por el
agente pagador de la renta (no se incluye en la declaración anual)
|
Dividendos percibidos
|
6.8 % de los
dividendos percibidos
|
Retenciones por el
agente pagador de la renta (no se incluye en la declaración anual)
|
Para la determinación del
impuesto calculado de segunda categoría debes realizar el siguiente
procedimiento
2.4 CUADRO RESUMEN DE OTRAS RENTAS DE ESGUNDA CATEGORIA
ORIGEN
DE LA RENTA
|
TASA
DEL IMPUESTO
|
||
Dividendos
obtenidos de distribución de utilidades
|
|
6.8
%para 2015-2016
8
% para 2017_2018
9.3
% para 2018 en adelante
|
Retención
en el momento en que percibe el dividendo
|
Otras
rentas: intereses, regalías , derechos , etc.
|
20
%
|
6.25
%
|
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