Título

IMPUESTO A LA RENTA




    

IMPUESTO A LA RENTA-PERSONA NATURAL



1. RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

 1.1 CONCEPTO DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

si tuvieras ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios (bienes inmuebles) cualquiera sea su monto, te encuentras obligada al pago del impuesto a la renta de primera categoría. también debes considerar en este tipo de rentas las mejoras sesión temporal de cualquier predio aun que sea gratuito.

 1.2 CALCULO DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

       A) calculo mensual de impuesto: Al monto del alquiler de cada predio debes aplicar el porcentaje del 5% ,obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto  a la renta  de primera categoría mensual.

MONTO DE ALQUILER *5 % =MONTO A PAGAR

   

       B) calculo anual del impuesto: tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de rentas  obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica el porcentaje 6.25 % de tu renta neta. También puedes abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto el porcentaje del 5%. Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en cao exista saldo el impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la declaración.

1.3 DECLARACION Y PAGO MENSUAL DEL PREDIO

a) declaración y pago mensual por predio

Ø  En ningún caso el importe del alquiler deberá ser inferior al 6%del predio según su autoevaluad

Ø  Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales acuerdo en el ultimo digito RUC de cada declarante.

Ø  La obligación se mantiene aun cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres, salvo casual exprese de resolución de contrato notarial.

Ø  En caso recibido de pago adelantado el pago al impuesto se puede hacer de forma inmediata .

b) declaración anual

cada año la SUNAT emite una resolución que fija quienes son obligados con un calendario especial(marzo-abril).





2.RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA

2.1 CONCEPTOS DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA POR VENTA DE BIENES INMUEBLES

Si vendes un inmueble no generas rentas empresariales la ganancias que obtengas de dicha ventas se consideran rentas de segunda categoría.

  

  CASOS DE LOS CUALES NO PAGAS IMPUESTOS

a)    Inmuebles adquiridos con anterioridad al 01/01/2004: la venta de inmuebles cuya adquisición se haya realizado a titulo oneroso o gratuito mediante documento de fecha cierta. De esta manera si la adquisición acreditada se realiza antes de esa fecha y si la venta se realiza en fecha posterior 01/01/2004 la ganancia es infecta .

b)   la venta que constituya casa habitación del vendedor

se considera casa habitación al inmueble que pertenezca en tu propiedad por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industrial, oficina, almacén, cochera o similares (actividad empresarial)

c)    el costo de adquisición es mayor o igual al precio de venta

al no existir ganancia no se genera la obligación del pago del a la renta (segunda categoría)

2.2 DECLARACION Y PAGO DE IMPUESTO POR RENTA DE INMUEBLES

Para que calcules el monto a pagar el impuesto, primero determina el costo del inmueble, así obtendrá la ganancia efectivo respecto de lo cual aplicaras el porcentaje correspondiente. Dicho costo mencionado, en el impuesto a la renta es conocida como costo computable con relación a este tributo debes aplicar las siguientes reglas para su determinación.

a)    El costo imputable con respecto de adquisición a titulo oneroso (se refiere a cuanto pagaste por el inmueble) será el valor de adquisición o construcción reajustados por los índices corrección monetaria.

b)    Los inmuebles adquiridos a titulo gratuito con anterioridad al 01/06/2012 tiene como costo de adquisición el valor de autoevaluad ajustado por el índice corrección monetaria aplicando al mes y año de la adquisición del inmueble.

c)    Si la adquisición se produce a partir del 01/06/2012 en adelante y luego se vende el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente puede acreditar su costo de manera fehaciente.

A fin de determinar el monto a pagar se realiza el siguiente procedimiento.



IMPORTE DE LA VENTA – COSTOS COPUTABLES =GANANCIAS DE CAPITAL



GANANCIAS DE CAPITAL * 5% =MONTO A PAGAR



 2.3 CONCEPTO DE RENTAS DE VENTAS DE VALORES MOBILIARIAS

A.   Si obtienes ganancias por la ventas de tus valores entonces te encuentras obligada a pagar el impuesto a la renta por segunda categoría.

B.   Los valore mobiliarias son las acciones y participaciones representativas del capital acciones de inversión y otros títulos valores

C.   Si inviertes en fondos mutuos o fondos de inversión y al hacer el rescate de tus participaciones generaste ganancias también te encuentras obligado al pago del impuesto  a la renta de segunda categoría.

D.   Si producto de tu inversión en fondos mutuos o fondos de inversión obtienes dividendos (ganancias) dicho ingreso también se encuentra afecto al pago al impuesto a la renta de segunda categoría .



RECUADRO PARA EL PROCEDIMIENTO A REALIZAR DE ACUERDO AL SUPUESTO EN LA QUE TE ENCUENTRES

TIPO DE INGRESOS DE SEGUNDA CATEGORIA
MONTO A PAGAR
MOMENTO DE LA DECLARACION Y PAGO
Ganancias por ventas de acciones mobiliarias
6.25% de la renta neta
Determinación anual
Ganancias por rescate de participaciones en fondos mutuos o fondos de inversión
6.25 % de la renta neta
5 % de la renta bruta
Retenciones por el agente pagador de la renta (no se incluye en la declaración anual)
Dividendos percibidos

6.8 % de los dividendos percibidos
Retenciones por el agente pagador de la renta (no se incluye en la declaración anual)



Para la determinación del impuesto calculado de segunda categoría debes realizar el siguiente procedimiento

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2.4      CUADRO RESUMEN DE OTRAS RENTAS DE ESGUNDA CATEGORIA

ORIGEN DE LA RENTA
DEDUCCIONES
TASA DEL IMPUESTO
PERIODICIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO
Dividendos obtenidos de distribución de utilidades

6.8 %para 2015-2016
8 % para 2017_2018
9.3 % para 2018 en adelante
Retención en el momento en que percibe el dividendo
Otras rentas: intereses, regalías , derechos , etc.
20 %
6.25 %
Retención en el momento en que percibe la renta

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